Si desean conocer mas de los temas aqui tratados pueden consultar la revista CapFiscal
http://capfiscalmexico.com.mx/revista-2/ en la cual encntraremas temas de mucho interes para nuestra carrera.
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martes, 20 de noviembre de 2012
sábado, 10 de noviembre de 2012
Respuestas a preguntas mas frecuentes
Una persona física obtiene ingresos por arrendamiento para los fines del ISR y del IETU. En el mes de Abril de 2009 , enajena un terreno que forma parte de su patimonio, el cual, ha sido de su propiedad desde hace 10 años. ¿Está obligado a pagar IETU por dicha operación?.
R= NO, toda vez que ese terreno no ha sido deducido para los fines del IETU por la razón que hace 10 años el IETU no existía por lo tanto, dicha operación es un acto accidental. Así pues, concluimos que cuando se esté en presencia de un acto accidental tratándose de personas físicas, dicha operación no causará el IETU.
R= NO, toda vez que ese terreno no ha sido deducido para los fines del IETU por la razón que hace 10 años el IETU no existía por lo tanto, dicha operación es un acto accidental. Así pues, concluimos que cuando se esté en presencia de un acto accidental tratándose de personas físicas, dicha operación no causará el IETU.
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