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martes, 20 de noviembre de 2012

Para mayor información

Si desean conocer mas de los temas aqui tratados pueden consultar la revista CapFiscal
http://capfiscalmexico.com.mx/revista-2/  en la cual encntraremas temas de mucho interes para nuestra carrera.

sábado, 10 de noviembre de 2012

Respuestas a preguntas mas frecuentes

Una persona física obtiene ingresos por arrendamiento para los fines del ISR y del IETU. En el mes de Abril de 2009 , enajena un terreno que forma parte de su patimonio, el cual, ha sido de su propiedad desde hace 10 años. ¿Está obligado a pagar IETU por dicha operación?.
R= NO, toda vez que ese terreno no ha sido deducido para los fines del IETU por la razón que hace 10 años el IETU no existía por lo tanto, dicha operación es un acto accidental. Así pues, concluimos que cuando se esté en presencia de un acto accidental tratándose de personas físicas, dicha operación no causará el IETU.

miércoles, 31 de octubre de 2012

Respuestas a preguntas más frecuntes

Una persona física obtiene ingresos por dividendos únicamente (Por lo que no es sujeto del IETU), y durante el mes de Febrero de 2009 vendió su coche: ¿Está obligado a pagar IETU por dicha operación?
R= La respuesta es NO toda vez que no tiene ingresos por: Actividades empresariales ya sea del régimen intermedio a dichas actividades ( Ver Capítulo 11 Secciones 1 Y 11 del Titulo 1V de la LISR respectivamente)

domingo, 14 de octubre de 2012

Enajenación de Terrenos

Los terrenos al paso del tiempo, en lugar de perder su valor lo incrementan y por consecuencia, no son sujetos a depreciación o dedución de inversión.

Con los siguientes datos, calcularemos la utilidad (pérdida) contable que resulta en una operación de enajenación de un terreno:

La empresa AMPI, S.A DE C.V., nos muestra la siguiente información para que le sea determinada la utilidad contable y fiscal en la venta de uno de sus terrenos.

MOI : $1,200,000
Fecha de adquisición del bien: 15-oct-95
Fecha de venta del bien: 10-ene-09
Precio de venta del bien: $ 3,750,000

Determinación de la utilidad (pérdida) contable en la venta del terreno:
Precio de Venta: $ 3,750,000
(-) MOI: $ 1,200,000
(=) Utilidad Contable: $ 2,550,000

IVA

En materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), también el precio de venta sería el acto o actividad sujeta al pago del IVA, de acuerdo a la fracción 1 del artículo 1 de la LIVA, sujetándose a las normas de cuantificación y causación contenidas en el Capitulo 11 de la LIVA.
No debemos omitir también que respecto al importe que serviriá de base para el cálculo del IVA, estaremos sujetos en lo conduncente al artículo 1-B de la LIVA en las diversas circunstancias en que aplique ducha norma.

Los activos fijos que se utilizan dentro de las empresas sufren deméritos, por el uso que se les da y por el paso del tiempo.  A esta pérdida de valor de los bienes se les conoce como "depreciación" y en materia contable, dicha depreciación deberá de reconococerse como un gasto, y en materia fiscal como una deducción autorizada (Deducción de Inversión).
Independientemente del enfoque, contable o fiscal que se le de a la pérdida de valor de los bienes; es muy importante considerar dicha depreciación o deducción, toda vez, que el vender un activo fijo, considerando el valor de la compra (Monto Original de la Inversión) menos el demérito sufrido en un lapso de tiempo (Depreciación), nos dará un valor actual aproximado de lo que se supone el bien en cuestión debe constar, desde que se adquirió y hasta que el mismo sea enajenado

NOTA: Es muy común que los términos de "depreciación"  y el de "deducción de inversión" sean homolagados en la práctica profesional, sin embargo, si bien es cierto, pueden tener ciertas similitudes por los conceptos a los que se refieren, también lo es que en materia contable el término correcto es de depreciación regulado por las Normas de Información Financiera, en el boletín C-6 ; siendo el término correcto en materia fiscal el de deducción de inversión, que es la partida permitida por la LISR para los efectos de poder restar ese concepto de los ingresos acumulables.

miércoles, 10 de octubre de 2012

Activos Fijos

Las personas físicas y morales, para llevar a cabo las actividades de sus negocios, requieren de la utilización de ciertos bienes.
A estos activos que se utilizan en los negocios, con la finalidad de utilizarlos, y no de enajenarlos, se les denomina "Activos Fijos". Su principal caracteristica es que son permenentes en la empresa, es decir, estarán ahi, dentro de la empresa , generando utilidades hasta que dejen de ser útiles por el paso del tiempo, o hasta que las empresas decidan enajenarlos con la fianalidad de adquirir nuevos, o bien para obtener liquidez.