Una persona física obtiene ingresos por dividendos únicamente (Por lo que no es sujeto del IETU), y durante el mes de Febrero de 2009 vendió su coche: ¿Está obligado a pagar IETU por dicha operación?
R= La respuesta es NO toda vez que no tiene ingresos por: Actividades empresariales ya sea del régimen intermedio a dichas actividades ( Ver Capítulo 11 Secciones 1 Y 11 del Titulo 1V de la LISR respectivamente)
hola compañera ya aqui comentando en su blog es muy buena informacion nos estamos viendo
ResponderEliminarHola Diana gracias, si claro estamos en contacto...saludos
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